1. Docentes funcionarios de carrera, en prácticas o interinos que estén en posesión de un certificado de nivel B2 o superior en lengua inglesa de entre los recogidos en la normativa vigente de acreditación de idiomas de Aragón. 2. Docentes en otros centros sostenidos con fondos públicos, que acrediten estar en posesión de un certificado de nivel B2 en lengua inglesa de entre los recogidos en la normativa vigente de acreditación de idiomas de Aragón.
Profesorado que esté en posesión de un certificado de nivel B2.