Admisión por orden de inscripción. La actividad se reconocerá como actividad de formación permanente para el profesorado de enseñanzas no universitarias al personal docente especializado en activo o en situaciones asimiladas, que ejerza o haya ejercido la docencia en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el personal de los Servicios Técnicos de apoyo a los mismos y la Inspección Educativa (criterio 1)