Admisión por riguroso orden de inscripción (criterios 1, 2, 3). La actividad se reconocerá como actividad de formación permanente para el profesorado de enseñanzas no universitarias al personal docente especializado en activo o en situaciones asimiladas, que ejerza o haya ejercido la docencia en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el personal de los Servicios Técnicos de apoyo a los mismos y la Inspección Educativa (criterio 1)
- Profesorado de los centros integrados en la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud. - Profesorado de otros centros educativos. - Profesionales sanitarios de atención primaria y otros profesionalesinteresados en la promoción de la salud en la escuela. - Familias del alumnado de los centros educativos.